Ocho meses después de la reforma judicial que prometió democratizar el sistema de justicia mexicano mediante la elección popular de jueces, magistrados y ministros, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar, reconoció públicamente que el Poder Judicial permanece como la segunda institución con mayor nivel de desconfianza ciudadana. La admisión, realizada en junio de 2026, contrasta abiertamente con la narrativa oficial que presentó la reforma como solución definitiva a los problemas de legitimidad del poder judicial mexicano.
Esta confesión institucional adquiere mayor relevancia en el contexto de dos movimientos simultáneos del gobierno federal: la propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum para cambiar la fecha de elección del Poder Judicial del domingo 1 de junio de 2025 al domingo 4 de junio de 2028, y su rechazo categórico a cualquier forma de supervisión estadounidense sobre el proceso electoral judicial. Según declaraciones de Sheinbaum reportadas por Grupo Animal, aceptar tal supervisión significaría "ya no tener Poder Judicial" propio.
El reconocimiento de Aguilar plantea una pregunta fundamental para la reforma más controvertida de la actual administración: si la elección popular era la solución prometida, ¿por qué la desconfianza persiste incluso antes de implementarse completamente?
La reforma que prometió confianza ciudadana
La reforma judicial aprobada en 2024 durante la transición entre los gobiernos de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum estableció un mecanismo inédito en México: la elección popular de todos los integrantes del Poder Judicial Federal, desde jueces de distrito hasta ministros de la Suprema Corte. La justificación oficial sostenía que el principal problema del sistema judicial mexicano era su desconexión con la ciudadanía y la percepción generalizada de opacidad, nepotismo y resoluciones polémicas que favorecían a grupos de poder.
Históricamente, el Poder Judicial mexicano ha enfrentado señalamientos constantes sobre su falta de credibilidad. Casos emblemáticos de liberación de funcionarios acusados de corrupción, resoluciones que beneficiaban a empresarios cercanos al poder político, y la designación de familiares en puestos clave alimentaron durante décadas la narrativa de un poder judicial alejado de la justicia ciudadana. La reforma prometía romper con ese modelo mediante la rendición de cuentas directa: si los jueces dependían del voto popular, tendrían que responder ante la ciudadanía.
Sin embargo, la reforma generó controversia nacional e internacional desde su aprobación. Organizaciones de derechos humanos, colegios de abogados y organismos internacionales advirtieron sobre riesgos de politización de la justicia, vulnerabilidad de los juzgadores ante presiones del crimen organizado durante campañas electorales, y debilitamiento de la independencia judicial. Estados Unidos, socio comercial de México bajo el T-MEC, expresó preocupación sobre posibles afectaciones al estado de derecho y al clima de inversión.
Confesión institucional: la desconfianza persiste
Las declaraciones de Hugo Aguilar, reportadas tanto por Infobae como por La Jornada en junio de 2026, representan el primer reconocimiento público desde el nuevo Poder Judicial sobre la persistencia del problema que la reforma pretendía resolver. Según Aguilar, el Poder Judicial ocupa el segundo lugar en desconfianza ciudadana, aunque ninguna de las fuentes consultadas especifica qué encuesta o estudio sustenta esta medición, ni cuál es el porcentaje exacto de desconfianza, ni qué institución ocupa el primer lugar.
Esta ausencia de datos duros es sintomática de un problema más amplio en la comunicación institucional: mientras se reconoce públicamente un déficit de legitimidad, no se proporcionan los elementos empíricos que permitan dimensionar su magnitud o evolución. No se sabe si la desconfianza aumentó, disminuyó o se mantuvo estable respecto a mediciones previas a la reforma.
Lo que sí resulta evidente es que la sola implementación de elecciones populares no ha generado, al menos hasta ahora, el cambio perceptivo esperado en la ciudadanía. La pregunta que surge naturalmente es: ¿qué medidas específicas está tomando el nuevo Poder Judicial para revertir esta desconfianza? Aguilar no detalló estrategias concretas en sus declaraciones públicas, limitándose al reconocimiento del problema.
Cambio de fecha electoral: razones sin explicar
Paralelamente al reconocimiento de Aguilar sobre la desconfianza ciudadana, el gobierno federal propuso una modificación significativa al calendario de implementación de la reforma. Según información oficial publicada en mayo de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum enviará al Congreso una propuesta para cambiar la fecha de elección del Poder Judicial del domingo 1 de junio de 2025 al domingo 4 de junio de 2028.
Esta modificación representa un aplazamiento de tres años en el proceso electoral que constituía el corazón de la reforma judicial. Sin embargo, las fuentes oficiales no explican las razones específicas que motivan este cambio. ¿Se trata de dificultades logísticas para organizar una elección de tal magnitud? ¿Existen razones políticas vinculadas con otros procesos electorales? ¿Hay consideraciones jurídicas que hacen necesario el aplazamiento?
La ausencia de explicaciones genera especulación. Algunos analistas sugieren que la complejidad logística de organizar la elección simultánea de miles de juzgadores a nivel nacional excede las capacidades operativas del Instituto Nacional Electoral (INE) en el plazo originalmente previsto. Otros apuntan a razones políticas: separar la elección judicial de otros procesos electorales federales para evitar que la percepción sobre el desempeño del gobierno federal contamine la elección de jueces.
Adicionalmente, existe una contradicción temporal en las fuentes consultadas que dificulta establecer con certeza cuál es el calendario vigente. Mientras el gobierno reporta en mayo de 2025 la intención de cambiar la fecha a 2028, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reporta en junio de 2026 la conclusión de "Diálogos Interinstitucionales 2026" entre la Sala Regional de la Ciudad de México, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo. No queda claro si estos diálogos se refieren a preparativos para una elección en 2026, si el cambio a 2028 fue efectivamente aprobado por el Congreso, o si el proceso sigue en definición.
Tensión con Estados Unidos: soberanía versus supervisión
Un elemento adicional que complejiza el panorama de la reforma judicial es la tensión con Estados Unidos sobre la naturaleza del proceso electoral. Según reportó Grupo Animal en junio de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum rechazó categóricamente que Estados Unidos supervise o "marque" los procesos electorales del Poder Judicial en México. En sus propias palabras, aceptar tal supervisión significaría "ya no tener Poder Judicial" propio.
La declaración de Sheinbaum sugiere que el gobierno estadounidense solicitó o sugirió algún tipo de participación, supervisión u observación del proceso electoral judicial mexicano. Sin embargo, ninguna de las fuentes consultadas detalla qué solicitó específicamente Washington, en qué contexto se realizó la petición, ni cuáles fueron los argumentos estadounidenses para justificarla.
Esta laguna informativa es particularmente relevante porque la reforma judicial mexicana ha sido objeto de preocupación explícita por parte de funcionarios estadounidenses desde su aprobación en 2024. El embajador de Estados Unidos en México, Ken Salazar, advirtió públicamente sobre posibles riesgos al estado de derecho y al clima de inversión que protege el T-MEC. Sectores empresariales estadounidenses con inversiones en México expresaron inquietud sobre la seguridad jurídica bajo un sistema judicial electo popularmente.
La posición de Sheinbaum refleja una defensa de soberanía nacional frente a lo que el gobierno mexicano interpreta como injerencia extranjera en el diseño de sus propias instituciones. Desde esta perspectiva, permitir que un gobierno extranjero supervise la elección de jueces mexicanos constituiría una subordinación inaceptable de la autonomía institucional del país.
Sin embargo, la tensión también expone las complejidades de la interdependencia entre México y Estados Unidos. El T-MEC establece compromisos sobre estado de derecho y certeza jurídica que ambos países deben cumplir. Washington argumenta legítimamente que tiene interés en la solidez institucional de su principal socio comercial y vecino. México, por su parte, sostiene que el diseño de sus propias instituciones es una prerrogativa soberana no sujeta a aprobación externa.
El dilema de la legitimidad democrática versus independencia judicial
El reconocimiento de Hugo Aguilar sobre la persistencia de la desconfianza ciudadana en el Poder Judicial plantea una pregunta teórica y práctica fundamental: ¿puede la elección popular generar simultáneamente legitimidad democrática e independencia judicial?
Los promotores de la reforma sostienen que la elección popular es el mecanismo idóneo para democratizar un poder que históricamente ha estado capturado por élites jurídicas desconectadas de la realidad ciudadana. Desde esta perspectiva, jueces electos responderán ante la ciudadanía y tendrán incentivos para impartir justicia de manera más accesible y comprensible.
Los críticos argumentan que la elección popular somete a los juzgadores a las mismas presiones que cualquier otro cargo de elección: necesidad de financiamiento para campañas, vulnerabilidad ante grupos de presión con capacidad de movilización electoral, y tentación de emitir resoluciones populares en lugar de jurídicamente correctas. Un juez que sabe que debe ser reelecto podría tener incentivos para dictar sentencias que agraden al electorado o a grupos con capacidad de movilización, aunque no sean las jurídicamente fundadas.
La experiencia internacional ofrece ejemplos mixtos. En algunos estados de Estados Unidos, la elección popular de jueces ha generado controversias sobre campañas financiadas por grupos de interés y resoluciones aparentemente vinculadas a calendarios electorales. En Bolivia, la elección popular de magistrados implementada en 2011 enfrentó problemas de baja participación ciudadana y desconocimiento generalizado sobre los candidatos.
El caso mexicano presenta complejidades adicionales: un contexto de violencia del crimen organizado que dificulta campañas electorales libres en ciertas regiones, ausencia de cultura cívica consolidada sobre el funcionamiento del poder judicial, y polarización política que podría convertir la elección de jueces en referéndum sobre el desempeño del gobierno en turno.
Lo que falta por saber
La implementación de la reforma judicial mexicana enfrenta múltiples interrogantes sin respuesta que dificultan evaluar su viabilidad y potencial éxito:
Sobre la desconfianza ciudadana: ¿Qué encuesta o estudio específico sustenta la afirmación de Hugo Aguilar sobre el segundo lugar en desconfianza? ¿Cuál es el porcentaje exacto y cómo ha evolucionado respecto a mediciones previas a la reforma? ¿Qué institución ocupa el primer lugar? ¿Cuáles son los factores específicos que generan desconfianza según la ciudadanía consultada?
Sobre el cambio de fecha electoral: ¿Por qué se propone aplazar la elección de 2025/2026 a 2028? ¿Es una decisión logística, política o jurídica? ¿Fue aprobado el cambio por el Congreso? ¿Cuál es la fecha efectivamente vigente en este momento? ¿Los "Diálogos Interinstitucionales 2026" del TEPJF se refieren a preparativos para elección ese año o corresponden a otro proceso?
Sobre la tensión con Estados Unidos: ¿Qué solicitó específicamente el gobierno estadounidense que motivó el rechazo público de Sheinbaum? ¿Se trató de una propuesta formal o conversaciones diplomáticas informales? ¿Cuáles fueron los argumentos de Washington para justificar su solicitud? ¿Cómo se relaciona esta tensión con las obligaciones del T-MEC?
Sobre las medidas para revertir la desconfianza: ¿Qué estrategias específicas está implementando el nuevo Poder Judicial para mejorar su legitimidad ante la ciudadanía? ¿Existen programas de transparencia, acceso a la justicia o comunicación institucional diseñados con este fin? ¿Cómo se evaluará su efectividad?
La ausencia de respuestas claras a estas preguntas fundamentales dificulta tanto el análisis informado como el debate público constructivo sobre una reforma que transformará radicalmente el funcionamiento del sistema de justicia mexicano. La opacidad informativa contrasta paradójicamente con el objetivo declarado de la reforma: generar mayor transparencia y rendición de cuentas en el Poder Judicial.
Lo que resulta evidente es que la sola modificación del mecanismo de selección de juzgadores —de designación institucional a elección popular— no garantiza automáticamente la confianza ciudadana. La legitimidad del poder judicial se construye cotidianamente mediante resoluciones fundadas, acceso efectivo a la justicia, tiempos razonables de resolución, y percepción de imparcialidad. Sin atender estos elementos sustantivos, ningún mecanismo de selección resolverá el déficit de confianza que Hugo Aguilar reconoce públicamente.

